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Corte Suprema

AZCURRA ANTONIO PASTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS en el juicio de reajuste previsional promovido por Antonio Pastor Azcurra. El tribunal confirmó la sentencia apelada remitiéndose, por razón de brevedad, a los fundamentos de los precedentes Perletto y Torres Brizuela.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 413. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Anses Ley 24.463 Limitacion de recursos Cumplimiento de sentencia previsional Pago total y definitivo Tabla anexa Recurso ordinario Precedente perletto Precedente torres brizuela.

¿Quién es el actor?

Antonio Pastor Azcurra.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario deducido por la ANSeS y confirmó la sentencia apelada, con el alcance fijado en el precedente "Perletto". Notifíquese y devuélvase.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones que se suscitan en la presente causa, vinculadas con la defensa de limitación de recursos (arts. 16 y 17, ley 24.463), con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional (arts. 22 y 23, ley 24.463), con la defensa de pago total y definitivo de todas las obligaciones del Estado con anterioridad al 31 de agosto de 1992 y con la aplicación de la tabla anexa de la ley 24.463, encuentran adecuada respuesta en el precedente del Tribunal publicado en Fallos: 325:98 ("Perletto"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que los restantes agravios del organismo previsional suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por la Corte en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23, tabla anexa · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Perletto, Ricardo AlbertoCSJN · Fallos 325:98
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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