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Corte Suprema

DI VITA DUILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de sus haberes jubilatorios contra la ANSeS, cuestionando entre otros aspectos la limitación de recursos de la ley 24.463 y la confección de la liquidación por perito de oficio. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los precedentes Perletto, Gallo y Torres Brizuela y desestimando el agravio sobre la defensa de pago total.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 500. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Anses Ley 24.463 Limitacion de recursos Ejecucion de sentencia previsional Perito de oficio Honorarios de perito contador Movilidad jubilatoria Solidaridad previsional Pago total y definitivo

¿Quién es el actor?

Duilio Di Vita.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes jubilatorios.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia apelada con el alcance fijado en el precedente "Perletto". Al mismo tiempo, desestimó la defensa de pago total y definitivo, declaró desierto el agravio sobre honorarios del perito contador y remitió a los precedentes "Gallo" y "Torres Brizuela" para los restantes agravios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones que se suscitan en la presente causa, vinculadas con la defensa de limitación de recursos (arts. 16 y 17, ley 24.463) y con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional (arts. 22 y 23, ley 24.463), encuentran adecuada respuesta en el precedente del Tribunal publicado en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Los agravios de la ANSeS vinculados con la confección de la liquidación de las diferencias en los haberes jubilatorios del actor por un perito de oficio, resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por la Corte en la causa G.55.XXXVII 'Gallo, Armando Bernabé c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad'..."

"Que la cuestión relacionada con la defensa de pago total y definitivo de todas las obligaciones del Estado con anterioridad al 31 de agosto de 1992 no guarda relación con lo resuelto, por lo que debe ser desestimada."

"Que respecto de los honorarios del perito contador, los agravios de la demandada resultan infundados pues la alzada no descartó la aplicación del artículo 21 de la ley de Solidaridad Previsional sino que se basó en el art. 478 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en las dos situaciones en las que los honorarios del perito deben ser pagados por la parte que propuso la prueba pericial... por lo que se declara la deserción sobre el punto."

"Que los restantes agravios del organismo previsional suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 478 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Perletto, Ricardo AlbertoCSJN · Fallos 325:98
  • Gallo, Armando Bernabé c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 24/10/2002
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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