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Corte Suprema

AZAD ELVIRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La ANSeS promovió recurso ordinario contra la sentencia que reajustó el haber jubilatorio de la actora, cuestionando la limitación de recursos, el plazo de cumplimiento y la confección de la liquidación de diferencias. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los precedentes Perletto y Torres Brizuela y rechazando los agravios sin relación con lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 208. XL. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 24.463 Limitacion de recursos Plazo de cumplimiento de sentencia Liquidacion pericial Perito de oficio Anses Recurso ordinario Perletto

¿Quién es el actor?

Elvira Azad.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes del haber jubilatorio (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario y confirmó la sentencia apelada, con el alcance fijado en el precedente "Perletto, Ricardo Alberto".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las cuestiones que se suscitan en la presente causa, vinculadas con la defensa de limitación de recursos (arts. 16 y 17, ley 24.463) y con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional (arts. 22 y 23, ley 24.463), encuentran adecuada respuesta en el precedente del Tribunal publicado en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"los agravios de la ANSeS vinculados con la confección de la liquidación de las diferencias en los haberes jubilatorios de la actora por un perito de oficio, resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por la Corte en la causa G.55.XXXVII 'Gallo, Armando Bernabé c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 24 de octubre de 2002, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

"las cuestiones relacionadas con la defensa de pago total y definitivo de todas las obligaciones del Estado con anterioridad al 31 de agosto de 1992 y con la aplicación de la tabla anexa de la ley 24.463 no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimadas."

"los restantes agravios del organismo previsional suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23, Tabla anexa · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Perletto, Ricardo AlbertoCSJN · Fallos 325:98
  • Gallo, Armando Bernabé c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 24/10/2002
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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