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Corte Suprema

ARRIOLA ARISTIDES FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Arístides Francisco Arriola reclamó a la ANSeS el reajuste de su haber previsional. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos de los precedentes Perletto y Torres Brizuela sobre limitación de recursos, plazos de cumplimiento y aplicación de la tabla de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1938. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Ley 24.463 Limitacion de recursos Plazo de cumplimiento de sentencia Pago total y definitivo Tabla anexa Recurso ordinario Anses Haber previsional Precedente perletto

¿Quién es el actor?

Arístides Francisco Arriola.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario deducido y confirmó la sentencia apelada, con el alcance fijado en los considerandos del fallo "Perletto".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones que se suscitan en la presente causa, vinculadas con la defensa de limitación de recursos (arts. 16 y 17, ley 24.463), con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional (arts. 22 y 23, ley 24.463), con la defensa de pago total y definitivo de todas las obligaciones del Estado con anterioridad al 31 de agosto de 1992 y con la aplicación de la tabla anexa de la ley 24.463, encuentran adecuada respuesta en el precedente del Tribunal publicado en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que los restantes agravios del organismo previsional suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por la Corte en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23, Tabla anexa · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Perletto, Ricardo AlbertoCSJN · Fallos 325:98
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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