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Corte Suprema

LUNCHEON TICKETS SA c/ MUNICIPALIDAD DE LA CARLOTA (PCIA.DE CORDOBA) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por Luncheon Tickets S.A. contra la Municipalidad de La Carlota y confirmó la sentencia apelada. Lo resolvió por remisión a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal y, en el caso de la Dra. Argibay, a su disidencia en la causa Unilever de Argentina S.A. c/ Municipalidad de Río Cuarto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 22. XLIV. REX
Recurso extraordinario Proceso de conocimiento Municipalidad Tasa municipal Sentencia confirmada Remision a dictamen Fallos 328:3340 Unilever Luncheon tickets La carlota.

¿Quién es el actor?

Luncheon Tickets S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de La Carlota (Provincia de Córdoba).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso de conocimiento (el expediente no reproduce el detalle de la pretensión).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar al recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal a los que cabe remitir por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"la cuestión traída a conocimiento de esta Corte guarda sustancial analogía con la debatida y resuelta en la causa U.93.XL 'Unilever de Argentina S.A. c/ Municipalidad de Río Cuarto s/ acción declarativa de certeza', de fecha 6 de septiembre de 2005, (Fallos: 328:3340), disidencia de la jueza Argibay, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir por razones de brevedad."

El fallo no desarrolla fundamentos propios: el razonamiento sustancial está en el dictamen de la Procuradora Fiscal y en la disidencia citada.

Fallos que cita

  • Unilever de Argentina S.A. c/ Municipalidad de Río Cuarto s/ acción declarativa de certezaCSJN · 06/09/2005 · Fallos 328:3340

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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