YPF S.A. c/ GOÑI HUGO HORACIO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por los ejecutados en un juicio hipotecario con normas de pesificación, y confirmó la sentencia apelada. Por remisión al precedente Longobardi, desestimó los agravios sobre legitimación pasiva y excepción de inhabilidad de título por remitir a cuestiones de hecho y derecho procesal y común, ajenas al art. 14 de la ley 48.
¿Quién es el actor?
Y.P.F. S.A.
¿A quién se demanda?
Hugo Horacio Goñi y otro (Alcides Rubén Goñi)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria (ad effectum videndi).
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de los ejecutados y se confirmó el fallo apelado. Las costas de esta instancia se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con las normas sobre pesificación resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL. 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.', con fecha 18 de diciembre de 2007 (Fallos: 330:5345), votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad. El juez Fayt se remite a su disidencia en la citada causa."
"Sin perjuicio de ello, en el caso no corresponde admitir la salvedad a que se refiere el mencionado precedente en cuanto a la aplicación del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica, pues dicha previsión no fue incluida en la sentencia apelada y ésta ha sido sólo recurrida por los demandados."
"Los agravios relacionados con la legitimación pasiva y con el rechazo de la excepción de inhabilidad de título opuesta por los ejecutados, resultan ineficaces para habilitar la vía intentada ya que remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho procesal y común, materia propia de los jueces de la causa y ajena -como regla y según su naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48, aparte de que la sentencia cuenta con motivaciones suficientes que, al margen de su acierto o error, permiten descalificar la tacha de arbitrariedad invocada."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007 · Fallos 330:5345
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