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Corte Suprema

VILA MORET CARLOS ALBERTO c/ JAIME BERNARDO COLL SA Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

El ejecutante promovió ejecución de un crédito en moneda extranjera contra Jaime Bernardo Coll S.A., que la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil había resuelto en favor del acreedor. La Corte Suprema revocó el fallo apelado y, aplicando el principio del esfuerzo compartido de la emergencia económica, condenó a la demandada a pagar en pesos con una conversión a un peso por dólar más el 50% de la brecha cambiaria, con intereses del 7,5% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 615. XLI. RHE
Emergencia economica Principio del esfuerzo compartido Obligaciones en moneda extranjera Conversion a pesos Brecha cambiaria Recurso extraordinario Ley 48 art. 16 Intereses moratorios y punitorios Costas Ejecucion de sentencia.

Actor (ejecutante): Carlos Alberto Vila Moret.

Demandado (ejecutado): Jaime Bernardo Coll S.A. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de una suma de dinero (capital reclamado en moneda extranjera) en el marco de una ejecución.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de la ejecutada, revocó la sentencia de la Cámara y, en uso de las facultades del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, dispuso la condena en pesos conforme al esfuerzo compartido. Las costas de la ejecución se rigen por el art. 558 del CPCCN, y las de los incidentes de validez constitucional de las normas de emergencia se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas vinculadas con la aplicación, validez y alcance de las normas de emergencia económica, resultan sustancialmente análogas a las decididas por el Tribunal en la causa P.1523.XLI 'Pesadori, María Teresa y otro c/ Durán de Pita, Filomena y otros', fallada el 22 de abril de 2008, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad." Asimismo, el fallo remite al dictamen del Procurador General y fundamenta la solución en el mismo criterio que el precedente citado. No hay votos en disidencia: la decisión es unánime.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Pesadori, María Teresa y otro c/ Durán de Pita, Filomena y otrosCSJN · 22/04/2008

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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