VELLIDO ZULEMA DEL VALLE c/ EXPRESO ESTEBAN ECHEVERRIA SRL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Se promovió demanda por daños derivados de un accidente de tránsito contra la empresa transportadora y su aseguradora, en el marco de un contrato de seguro con franquicia. La Corte Suprema revocó la decisión apelada y determinó que la franquicia pactada es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra las aseguradoras más allá de los límites contractuales.
¿Quién es el actor?
Zulema del Valle Vellido.
¿A quién se demanda?
Expreso Esteban Echeverría S.R.L.; con intervención como citadas en garantía de Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo indemnizatorio por daños derivados de un accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte declaró procedentes las quejas, admitió formalmente los recursos extraordinarios y revocó la decisión apelada. Estableció que la franquicia contractual es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ejecutarse contra las aseguradoras sino dentro de los límites de la contratación. Costas por su orden en los términos resueltos (con costas).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de las recurrentes remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en Fallos: 329:3054 y 3488, y en las causas C.724.XLI 'Cuello, Patricia Dorotea c/ Lucena, Pedro Antonio', O.166.XLIII 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros', G.327.XLIII 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro' y V.389.XLIII 'Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés Alejandro', falladas el 7 de agosto de 2007 la primera y el 4 de marzo de 2008 las restantes, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"En consecuencia, corresponde admitir que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra las aseguradoras sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)."
¿Cómo votaron los jueces?
la jueza Argibay se remitió a su disidencia en la causa V.389.XLIII, sin desarrollar fundamentos propios en este pronunciamiento.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Cuello, Patricia Dorotea c/ Lucena, Pedro AntonioCSJN · 07/08/2007 · Fallos 329:3054
- Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
- Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés AlejandroCSJN · 04/03/2008
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