JurisprudenciaARG
Corte Suprema

JOTADE SRL c/ MYTACELL SRL s/EJECUCION DE ALQUILERES

La Corte Suprema revocó la declaración de inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica dictada por la Cámara y ordenó pagar en pesos, aplicando el principio del esfuerzo compartido. Por mayoría, el Tribunal fijó una conversión a razón de un peso por dólar más el 50% de la brecha cambiaria, con intereses del 7,5% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 179. XLI. REX
Pesificacion Emergencia economica Ejecucion de alquileres Inconstitucionalidad Esfuerzo compartido Recurso extraordinario Locacion Moneda de origen Intereses Ley 48 art. 16

Actor (ejecutante): Jotade S.R.L.

Demandados (ejecutados): Mytacell S.R.L., Aníbal Adolfo Kravetz y Aída Amalia Josefina Cammarota.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de alquileres adeudados en ejecución de alquileres (proceso ejecutivo).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se revocó el fallo de la Cámara en cuanto declaraba la inconstitucionalidad de las normas de emergencia y ordenaba pagar en moneda de origen. Se condenó a los demandados a pagar en pesos conforme al esfuerzo compartido (1 peso por dólar más el 50% de la brecha), con intereses del 7,5% anual no capitalizable. Costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las cuestiones planteadas vinculadas con las normas sobre pesificación resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL, 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." "...en el caso no corresponde admitir la salvedad a que se refiere el mencionado precedente en cuanto a la aplicación del coeficiente de actualización de referencia previsto en las normas de emergencia económica para los casos de locaciones comerciales, pues dicha previsión no fue incluida en la sentencia apelada y ésta sólo ha sido recurrida por los demandados."

¿Cómo votaron los jueces?

el juez Lorenzetti se remite a su disidencia en la causa citada (no formula fundamentos propios en este fallo).

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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