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Corte Suprema

LUGONES RAFAEL RODOLFO c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL

Se trata de quejas por denegación de recursos ordinarios de apelación interpuestos por la ANSeS contra resoluciones de la Cámara Federal de la Seguridad Social dictadas en ejecuciones de sentencias previsionales. La Corte Suprema hizo lugar a las quejas y declaró mal denegados los recursos, por considerar que esas resoluciones, al clausurar la posibilidad de revisar lo decidido, son equiparables a sentencias definitivas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 291. XXXVII. ROR
Ejecucion de sentencia Recurso ordinario de apelacion Art. 19 ley 24.463 Queja por denegacion Sentencia definitiva equiparable Seguridad social Anses Haberes previsionales Camara federal de la seguridad social Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Rafael Rodolfo Lugones y otros (la nómina de más de cincuenta beneficiarios previsionales que integran las causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencias previsionales dictadas a favor de los jubilados, en las que la ANSeS cuestionó las resoluciones de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

¿Qué se resolvió?

Se hacen lugar a las quejas y se declaran mal denegados los recursos ordinarios de apelación del art. 19 de la ley 24.463. Los autos se agregan al principal y se pasan a secretaría a los efectos del art. 280, párrafos segundo y tercero, del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos propuestos por la recurrente ponen de manifiesto que los temas tratados en dichas resoluciones resultan equiparables a sentencias definitivas requeridas para la admisibilidad de los recursos, ya que ponen fin a la posibilidad de revisar lo decidido y, de tal forma, clausuran el debate sobre los temas de fondo."

Se trata de un pronunciamiento breve, sin desarrollo de otros argumentos. El fallo no contiene votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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