PICALLO GERPE DE RIAL c/ SIDECO AMERICANA SA s/EJECUCION DE SENTENCIA INCIDENTE CIVIL
La Corte Suprema, por mayoría, admitió formalmente el recurso extraordinario de la aseguradora y revocó la decisión que declaraba inaplicables las normas de emergencia económica para calcular la suma asegurada. Aplicó el principio del esfuerzo compartido y fijó como límite de cobertura el capital en dólares convertido a un peso por dólar, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio.
¿Quién es el actor?
Preciosa Picallo Gerpe de Rial Suárez.
¿A quién se demanda?
Sideco Americana S.A. (asegurada), con intervención de La Buenos Compañía Argentina de Seguros S.A. como citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de sentencia en un incidente civil vinculado al cobro de la suma asegurada en un contrato de seguro cuyo capital estaba fijado en moneda extranjera (U$S 552.000).
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó el fallo apelado en cuanto declaraba la inaplicabilidad de las normas de emergencia económica y en cuanto al modo de calcular la suma asegurada, y estableció que el límite de la cobertura será el capital convertido a un peso por dólar más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio, siempre que el coeficiente de estabilización de referencia no arroje un resultado superior. Las costas se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el Tribunal remite, por razones de brevedad, a los fundamentos de la causa L.971.XL "Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L." (sentencia del 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes), dando por reproducidos en lo pertinente sus considerandos. Expresamente se dice: "Las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL". Los jueces Lorenzetti y Fayt se remitieron a sus disidencias en dicha causa, por lo que no integran la mayoría en este punto. Para fijar la solución, el Tribunal invocó el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48 y el principio del esfuerzo compartido, y justificó la distribución de costas en la forma en que se decide y en la naturaleza de las cuestiones propuestas.
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007
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