JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PIOMBO FELIX HECTOR c/ INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISION SOCIAL s/MUNICIPALES

El jubilado Félix Héctor Piombo reclamó contra el Instituto Municipal de Previsión Social por la forma de movilidad de su haber jubilatorio. La Corte confirmó la sentencia que fijó el haber hasta 1991 como porcentaje del salario de actividad, rechazando el reajuste por índices salariales de la industria y la construcción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 338. XXXVI. ROR
Movilidad jubilatoria Haber jubilatorio Reajuste previsional Salario de actividad Decreto 1645/78 Art. 42 Indice de salarios de convenio Instituto municipal de prevision social Recurso ordinario de apelacion Precedente villanustre.

¿Quién es el actor?

Félix Héctor Piombo.

¿A quién se demanda?

Instituto Municipal de Previsión Social (con intervención de la ANSeS como recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la movilidad del haber jubilatorio, reclamando que la actualización hasta el 31/03/1991 se haga con el índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS, se hizo procedente el recurso del actor y se confirmó la sentencia apelada, con costas por su orden. La decisión fue por mayoría: los Dres. Fayt, Belluscio y Bossert votaron en disidencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicha pretensión resulta inadmisible pues el haber resultante del método empleado para calcular la movilidad no puede exceder de aquel que surja de aplicar los porcentajes establecidos por la ley de fondo -art. 42, decreto 1645/78- sobre las remuneraciones de actividad, criterio expuesto a partir del fallo dictado el 17 de diciembre de 1991 en la causa 'Villanustre, Raúl Félix s/ jubilación' y reiterado en el precedente publicado en Fallos: 319:3241 ('Chocobar')."

"Los agravios expuestos por la demandada suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Decreto 1645art. 42
  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

Fallos que cita

  • Villanustre, Raúl Félix s/ jubilaciónCSJN · 17/12/1991
  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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