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Corte Suprema

ARNEDILLO ADRIANA NOEMI c/ RAPACHOLI Y MONTERO ROBERTO OMAR Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por los ejecutados, por aplicación de los criterios fijados en la causa Pesadori sobre normas de emergencia económica. Con el alcance indicado, confirmó la sentencia que había mantenido la tasa de interés fijada en primera instancia, para evitar una reformatio in pejus.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 419. XLI. RHE
Emergencia economica Recurso de queja Recurso extraordinario Tasa de interes Reformatio in pejus Ejecucion de sentencia Pesadori Costas en el orden causado Corte suprema Camara civil

¿Quién es el actor?

Adriana Noemí Arnedillo.

¿A quién se demanda?

Roberto Omar Rapacholi y María Cristina Messina (ejecutados), y Roberto Omar Montero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de una sentencia en un proceso civil, con cuestiones vinculadas a la aplicación de las normas de emergencia económica y a la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente la queja, admitió formalmente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada en el alcance indicado. Las costas de esta instancia se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas vinculadas con la aplicación, validez y alcance de las normas de emergencia económica, resultan sustancialmente análogas a las decididas por el Tribunal en la causa P.1523.XLI 'Pesadori, María Teresa y otro c/ Durán de Pita, Filomena y otros', fallada el 22 de abril de 2008, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que aun cuando asiste razón a los ejecutados acerca de que la cámara no se expidió respecto de los agravios atinentes a la tasa de interés, corresponde que este Tribunal se pronuncie a fin de evitar un dispendio de actividad jurisdiccional, por lo que en el caso debe mantenerse la decisión de primera instancia sobre el punto a fin de no incurrir en una reformatio in pejus."

Fallos que cita

  • Pesadori, María Teresa y otro c/ Durán de Pita, Filomena y otrosCSJN · 22/04/2008

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