ESQUIBEL YOLANDA OFELIA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de las partes en el reclamo de reajustes por movilidad de un haber previsional contra la ANSeS y revocó parcialmente las sentencias de la Cámara Federal de la Seguridad Social. La decisión se remitió a los precedentes Heit Rupp, Chocobar, Di Nápoli, Lopardo, Arena, Iglesias y Aguilar, y desestimó los agravios sobre la quita del 10% y la tasa de interés.
¿Quién es el actor?
Yolanda Ofelia Esquibel.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recálculo del haber inicial, delimitación de períodos sujetos a reajuste y pautas de movilidad de la prestación previsional.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios y revocó parcialmente las sentencias apeladas, con los alcances fijados en el precedente "Heit Rupp". Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463) y se ordenó comunicar a la Procuración del Tesoro (art. 6°, ley 25.344).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2°) Que los planteos de los actores relacionados con el método y extensión de la movilidad y con la validez constitucional de diversas normas de la ley 24.463, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por mayoría del Tribunal en los precedentes publicados en Fallos: 319:3241; 322:2226 ('Heit Rupp'); 323:555 y en las causas D.79.XXXIV. 'Di Nápoli, Concepción c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes varios', L.334.XXXIV 'Lopardo, Carmelo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', falladas con fecha 22 de diciembre de 1998 y 27 de noviembre de 2000 respectivamente; 'Arena, Alfredo' (Fallos: 324:2360) y en el precedente publicado en Fallos: 323:1861 y en la causa I.110.XXXV 'Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 17 de abril de 2001, respectivamente, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir."
"3°) Que respecto a los agravios vinculados con la aplicación de un 10% de quita a las sumas que resultan de la aplicación de la movilidad reconocida por esta Corte en el precedente 'Chocobar' (Fallos: 319:3241), resultan infundados y no se compadecen con lo ordenado en tal sentido por la cámara, que no autorizó quita alguna a dichos reajustes, por lo que deben ser desestimados."
"4°) Que los agravios referentes a la tasa de interés aplicada encuentran adecuada respuesta en el precedente de esta Corte A.376 XXXV. 'Aguilar, Froilan c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ reajustes por movilidad', fallado el 21 de mayo de 2002, a cuyas consideraciones cabe remitir."
"5°) Que los agravios de la ANSeS resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por esta Corte en Fallos: 322:2226, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Heit RuppCSJN · Fallos 319:3241
- Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
- Di Nápoli, Concepción c/ INPSCSJN · 22/12/1998
- Lopardo, Carmelo c/ ANSeSCSJN · 27/11/2000
- Arena, AlfredoCSJN · Fallos 324:2360
- Fallos 323:1861CSJN
- Iglesias, Manuel c/ ANSeSCSJN · 17/04/2001
- Aguilar, Froilán c/ ANSeSCSJN · 21/05/2002
- ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
- Fallos 323:555CSJN
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