JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CARUSO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y revocó la sentencia apelada en materia de reajuste por movilidad jubilatoria. Remitió a lo decidido en el precedente Arena, Alfredo respecto de la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y declaró desierto el recurso del Ministerio Público.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 815. XXXVII. ROR
Reajuste por movilidad Ley de solidaridad previsional Art. 21 ley 24.463 Art. 22 y 23 ley 24.463 Recurso ordinario Recurso desierto Haber previsional Inconstitucionalidad Precedente arena Anses.

¿Quién es el actor?

Antonio Caruso.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste por movilidad de un beneficio previsional.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS, declaró desierto el recurso del Ministerio Público y revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en "Arena, Alfredo". Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional han sido resueltos por esta Corte en la causa A.20.XXXVI. 'Arena, Alfredo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 9 de agosto de 2001, a la que cabe remitirse por razón de brevedad."

"Que los agravios del Ministerio Público respecto de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463 no se compadecen con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados y declarar la deserción del recurso."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Arena, Alfredo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 09/08/2001

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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