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Corte Suprema

LEMOS WENCESLADA c/ AGUIN MARIO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema, por mayoría, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía y revocó la sentencia de Cámara. Resolvió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 870. XLIII. REX
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Transporte publico de pasajeros Recurso extraordinario Limites de la contratacion Ley 48 art. 16 Danos y perjuicios Accidente de transito.

¿Quién es el actor?

Wenceslada Lemos.

¿A quién se demanda?

Mario Aguin y otros; la Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, recurrente ante la Corte.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

revocar la decisión apelada y admitir que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en cuanto a la imposición (con costas, según la parte resolutiva).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite a los precedentes Fallos 329:3054 y 3488, y a las causas "Cuello", "Obarrio", "Gauna" y "Villarreal", por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas, cuyas consideraciones da por reproducidas. Transcripción textual del considerando único: "Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en Fallos: 329:3054 y 3488, y en las causas C.724.XLI 'Cuello, Patricia Dorotea c/ Lucena, Pedro Antonio', O.166.XLIII 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros', G.327.XLIII 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro' y V.389.XLIII 'Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés Alejandro', falladas el 7 de agosto de 2007 la primera y el 4 de marzo de 2008 las restantes, cuyas consideraciones se dan por reproducidas." Disidencia: la jueza Argibay se remite a su disidencia en la última causa citada (Villarreal), por lo que no adhiere a la solución mayoritaria.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Lemos, Wenceslada c/ Aguin, Mario y otrosCSJN · Fallos 329:3054
  • Cuello, Patricia Dorotea c/ Lucena, Pedro AntonioCSJN · 07/08/2007
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
  • Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés AlejandroCSJN · 04/03/2008

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