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Corte Suprema

PARAGUAY 541 S.R.L. c/ ADIMAN S.A. Y OTROS s/EJECUCION DE ALQUILERES

La Corte Suprema declaró procedente la queja y confirmó la sentencia de la Sala J de la Cámara Civil que ordenó convertir los dólares de la ejecución de alquileres a razón de un peso más el 50% de la brecha cambiaria, por aplicación del principio del esfuerzo compartido. El Tribunal remitió a los fundamentos del precedente Longobardi y no admitió la salvedad sobre el coeficiente de actualización por no haber sido materia de la apelación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1839. XLI. RHE
Pesificacion Ejecucion de alquileres Clausula dolar Principio del esfuerzo compartido Brecha cambiaria Reconocimiento de deuda Recurso extraordinario Queja Emergencia economica Arbitrariedad

¿Quién es el actor?

Paraguay 541 S.R.L.

¿A quién se demanda?

Adiman S.A. y otros (la ejecutada recurrente: Adiman S.A. y Marcelo O. Ricordi)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de alquileres en dólares estadounidenses, en el marco de un convenio de reconocimiento de deuda entre las partes.

¿Qué se resolvió?

se confirmó el fallo apelado, que había ordenado que los dólares por los que prosperase la ejecución se convirtiesen a razón de un peso más el 50% de la brecha cambiaria, aplicando el principio del esfuerzo compartido. Se admitió formalmente el recurso extraordinario y se impusieron las costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas vinculadas con las normas sobre pesificación resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL. 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, (Fallos: 330:5345), votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"Sin perjuicio de ello, en el caso no corresponde admitir la salvedad a que se refiere el mencionado precedente en cuanto a la aplicación del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica, pues dicha previsión no fue incluida en la sentencia apelada y ésta ha sido sólo recurrida por la demandada."

"La alzada ha examinado e interpretado el alcance que correspondía atribuir al convenio de reconocimiento de deuda firmado entre las partes, sobre la base de argumentos de hecho y de derecho común... sin que se adviertan defectos de razonamiento que permitan descalificar el fallo como acto jurisdiccional."

El juez Lorenzetti se remitió a su disidencia en la causa citada.

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