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Corte Suprema

PENNELLA SILVIA VIVIANA c/ CNRT-RESOL 3783/00 s/AMPARO LEY 16.986

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto en un amparo contra la Resolución 3783/00 de la CNRT y confirmó la sentencia apelada, por remisión a los precedentes Aerolíneas Argentinas y Microómnibus Barrancas de Belgrano. El ministro Boggiano votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 662. XXXVII. REX
Amparo Resolucion 3783/00 cnrt Recurso extraordinario Remision a precedentes Transporte automotor Microomnibus barrancas de belgrano Aerolineas argentinas Sustancial analogia Costas Disidencia.

¿Quién es el actor?

Silvia Viviana Pennella.

¿A quién se demanda?

Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), por la Resolución 3783/00.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo (ley 16.986) contra la Resolución 3783/00 de la CNRT.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas. El fundamento fue que las cuestiones planteadas presentan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en "Aerolíneas Argentinas" (Fallos: 322:1284), que ratificó la jurisprudencia de "Microómnibus Barrancas de Belgrano S.A." (Fallos: 312:2490), a cuyos fundamentos y conclusiones se remitió en razón de brevedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte presentan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa 'Aerolíneas Argentinas' (Fallos: 322:1284), en la cual se ratificó la jurisprudencia seguida en el caso 'Microómnibus Barrancas de Belgrano S.A.' (Fallos: 312:2490), decisiones a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se lo desestima. Con costas."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Aerolíneas ArgentinasCSJN · Fallos 322:1284
  • Microómnibus Barrancas de Belgrano S.A.CSJN · Fallos 312:2490

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