ELMA S.A. c/ PRATTI VAZQUEZ IGLESIAS S.A. s/COBRO DE PESOS
La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada en el juicio de cobro de pesos seguido por Elma S.A. contra Pratti Vázquez Iglesias S.A., con costas. Los ministros Fayt y Vázquez votaron en disidencia para dejar sin efecto el fallo y ordenar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Elma S.A.
¿A quién se demanda?
Pratti Vázquez Iglesias S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos.
¿Qué se resolvió?
la mayoría de la Corte compartió y adoptó los argumentos del dictamen del Procurador Fiscal (fs. 941/942 vta.), declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas según el art. 68 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la sentencia no contiene fundamentación propia de la mayoría; remite en brevedad al dictamen del Procurador Fiscal, cuyos argumentos fueron hechos propios por el tribunal.
¿Cómo votaron los jueces?
"la cuestión planteada guarda sustancial analogía con la tratada por esta Corte en Fallos: 320:186, disidencia de los jueces Nazareno, Fayt y Vázquez, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad". Por ello, los disidentes propusieron dejar sin efecto el fallo apelado y devolver los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento con arreglo a ese precedente.
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Normas que cita
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Elma S.A. c/ Pratti Vázquez Iglesias S.A.CSJN · Fallos 320:186
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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