JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ITURRIAGA ERNESTO ALFREDO c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/JUICIO DE CONOCIMIENTO

El Banco Central de la República Argentina recurrió en queja una sentencia que lo emplazó a pagar astreintes impuestas en una ejecución. La Corte Suprema confirmó la sentencia, sosteniendo que las astreintes no quedan alcanzadas por el diferimiento de ejecución del artículo 22 de la ley 23.982, porque desnaturalizaría su función compulsiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 75. XXV. RHE
Astreintes Multas conminatorias Ley 23.982 Consolidacion de deudas estatales Articulo 22 Ejecucion judicial Imperium judicial Emergencia economica Ejecucion de sentencias Banco central.

Actor/Demandante: Ernesto Alfredo Iturriaga.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de astreintes (multas conminatorias) impuestas por demora en el cumplimiento de una sentencia, por $11.143, con apercibimiento de ejecución inmediata.

¿Qué se resolvió?

La Corte confirmó la sentencia apelada, rechazando el planteo de que las astreintes debían ejecutarse en los términos diferidos del artículo 22 de la ley 23.982.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las 'astreintes' suponen una sentencia condenatoria que impone un mandato que el acreedor no satisface deliberadamente, y procuran vencer la resistencia del renuente mediante una presión psicológica que lo mueva a cumplir; de ahí que los jueces han de graduarlas con la intensidad necesaria para doblegar la porfía del obligado."

"Suprimir tales efectos por la oblicua vía de aplicar la ley 23.982, importaría privar a los jueces de uno de los instrumentos legalmente conferidos para ejercer su imperium."

"En tales condiciones -dado el fin perseguido por el instituto y, en atención a su naturaleza- no resulta admisible que la norma en examen incluya la obligación impuesta como consecuencia de aquella conducta intencionada entre las que el propio deudor puede, mediante la comunicación de que no tiene asignada la partida presupuestaria correspondiente, dilatar su cumplimiento."

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que la norma no admite excepciones para las multas procesales y dejó sin efecto el fallo apelado.

¿Cómo votaron los jueces?

consideró que, como el mandato ya fue cumplido, la sujeción de la percepción al régimen del artículo 22 no neutraliza la eficacia del instituto, y dejó sin efecto el pronunciamiento.

Normas que cita

  • Ley 23.982art. 22 · Deuda publica
  • CPCCNart. 37 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacional
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Parrilla, Francisco c/ Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación s/ amparo por moraCSJN · 10/08/1993
  • Molina, Oscar José c/ Pryor e Hijos S.R.L.CSJN · 22/11/1988 · Fallos 311:2384

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