FACIO SARA DEL CARMEN c/ KIRSCHBAUM LUIS G. s/INTERDICTO (PROC. ESPECIAL)
Un letrado matriculado en el Colegio de Abogados de La Plata se negó a pagar el bono del art. 51, inc. d, de la ley 23.187 al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, invocando el decreto 2284/91. La Corte, por mayoría, revocó la decisión de la cámara que lo había autorizado a litigar en la Capital sin matricularse en esa entidad y dejó firme la resolución de primera instancia, remitiéndose al precedente de Fallos 323:1374.
¿Quién es el actor?
Sara del Carmen Facio.
¿A quién se demanda?
Luis G. Kirschbaum.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
interdicto (proceso especial). El letrado apoderado de la actora, Guillermo Guevara Lynch, se negó a pagar el bono previsto por el art. 51, inc. d, de la ley 23.187, requerido por el juez a fs. 14.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, revocó el fallo de fs. 345/346 y su aclaratoria, y dejó firme el pronunciamiento de fs. 25.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones traídas a conocimiento de este Tribunal han sido analizadas en el precedente de Fallos: 323:1374, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad." (voto de mayoría)
"Que los restantes cuestionamientos de los apelantes respecto a la inconstitucionalidad del decreto 2293/92 resultan inconducentes porque aun si -por hipótesis- no se considerase que el citado decreto hubiera excedido el marco de la norma que manifiesta reglamentar, de todos modos resultaría inaplicable por no haberse cumplido la condición señalada por el art. 2 del decreto 240/99." (voto de mayoría, considerando 11)
¿Cómo votaron los jueces?
propuso declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto el fallo cuestionado, con reenvío para nuevo pronunciamiento. No es la solución del tribunal.
¿Cómo votaron los jueces?
propuso declarar procedentes los recursos extraordinarios y confirmar el fallo de fs. 345/346. No es la solución del tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 23.187Abogacia
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