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Corte Suprema

AMERICA TV S.A. -INCIDENTE MED- c/ COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario contra el pronunciamiento que había dictado el Comité Federal de Radiodifusión en la causa iniciada por América TV S.A., dejándolo sin efecto y ordenando dictar uno nuevo. El ministro Maqueda votó en disidencia por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 197. XXXVII. RHE
Recurso de hecho Queja Recurso extraordinario federal Comite federal de radiodifusion Radiodifusion America tv Dictamen del procurador general Admisibilidad Art. 280 cpccn Remision a dictamen

Actor (recurrente en queja): Diego E. Embon y Gabriela Grippo, en la causa América TV S.A. Cincidente med. C.

¿A quién se demanda?

Comité Federal de Radiodifusión.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido contra la denegación del recurso extraordinario federal interpuesto contra el pronunciamiento dictado en la causa.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto el pronunciamiento apelado, con costas, y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo dictaminado por el Procurador General. Se reintegraron los depósitos de fs. 1 y 35 y se agregó la queja al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte los fundamentos del dictamen del señor Procurador General de la Nación, a los que cabe remitir en razón de brevedad." La decisión se remite íntegramente al dictamen del Procurador General, cuyo texto no integra el fallo transcripto.

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello propuso desestimar la queja y declarar perdidos los depósitos. Este criterio quedó en minoría.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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