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Corte Suprema

FULCO ANA MARIA c/ ELI LILLY INTERAMERICANA SUCURSAL ARG. s/INCONSTIT. TOPE ART. 245 LCT

La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios en el juicio por despido promovido por Ana María Fulco contra Eli Lilly Interamericana Sucursal Argentina, y dejó sin efecto la sentencia apelada en el alcance indicado. Los agravios vinculados con el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo fueron remitidos a los precedentes de Fallos 320:2665 y 322:995, mientras que los restantes agravios fueron declarados inadmisibles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 329. XXXIX. REX
Despido Art. 245 ley de contrato de trabajo Recurso extraordinario Inadmisibilidad Remision a precedentes Fallos 320:2665 Fallos 322:995 Costas por su orden Reenvio Indemnizacion laboral

¿Quién es el actor?

Ana María Fulco.

¿A quién se demanda?

Eli Lilly Interamericana Sucursal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido (reclamo indemnizatorio laboral, en particular vinculado a la aplicación del art. 245 LCT).

¿Qué se resolvió?

se declaran parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, se deja sin efecto la sentencia apelada en el alcance indicado, se imponen las costas por su orden y se ordena devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en lo concerniente a los agravios vinculados con la aplicación del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, las cuestiones propuestas guardan sustancial analogía con lo debatido y resuelto en los precedentes que se registran en Fallos: 320:2665 y 322:995 por lo que corresponde remitir a sus fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"respecto a los restantes agravios expresados por las partes, los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Costas por su orden (art. 68 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 20.744

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