JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ZUBELDIA LUIS Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA Y OTRO Y OTRO s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

El Club Estudiantes de La Plata dedujo recurso de hecho contra el pronunciamiento que rechazó su recurso extraordinario en la causa iniciada por Luis Zubeldía y otros contra la Municipalidad de La Plata. La Corte Suprema declaró procedente la queja, consideró que los argumentos podían involucrar cuestiones federales y dispuso la suspensión de los efectos de la sentencia dictada el 30 de enero de 2003, sin pronunciarse sobre el fondo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 63. XXXIX. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Cuestion federal Suspension de efectos Queja Club estudiantes de la plata Municipalidad de la plata Prima facie Proceso incidental Admisibilidad del recurso

¿Quién es el actor?

Luis Zubeldía y otros.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de La Plata y otro (el recurrente Club Estudiantes de La Plata es parte en el proceso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (no surge del texto de la resolución).

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario, se suspendieron los efectos del pronunciamiento del 30 de enero de 2003, se ordenó reintegrar el depósito de fs. 187 y se agregó la queja al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que atento a que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en esta presentación directa pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, debe declararse procedente la queja y decretarse la suspensión del proceso incidental, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (Fallos: 295:658; 297:558; 308:249 y 317:1447, entre otros)."

Fallos que cita

  • Fallos 295:658CSJN
  • Fallos 297:558CSJN
  • Fallos 308:249CSJN
  • Fallos 317:1447CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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