OBLITAS RAMOS NANCY c/ COPLA COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS CONSUNO Y CREDITO LIMITADA s/DAÑOS Y PERJUCIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había reducido la condena por daños derivados de un accidente de tránsito. Sostuvo que la condena puede exceder el monto reclamado en la demanda cuando esta contiene la reserva de lo que resulte de la prueba, sin incurrir en fallo ultra petita.
¿Quién es el actor?
Nancy Oblita Ramos.
¿A quién se demanda?
Copla Cooperativa de Provisión de Servicios para Transportistas de Consumo y Crédito Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió?
la mayoría declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso y ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo. Los votos de Fayt, Boggiano y Bossert, que desestimaban la queja, quedaron en minoría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la recurrente suscitan cuestión federal suficiente para su consideración por la vía intentada pues, aunque remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho procesal, ajenas -como regla y por principio- a la instancia extraordinaria, tal circunstancia no constituye óbice para invalidar lo resuelto cuando la decisión recurrida traduce un exceso ritual manifiesto, apartándose además de las constancias del expediente."
"Que es doctrina de esta Corte Suprema, que una condena judicial no quebranta los términos de la litis ni decide ultra petita aun cuando exceda el importe indicado en la demanda, si la expresión de este último ha sido seguida de la reserva relativa a 'lo que en más o en menos resulte de la prueba'. Esto es así por cuanto, en tales condiciones, debe entenderse que la determinación de los daños ha sido dejada a lo que surja de la mencionada prueba (doctrina de Fallos: 266:223; 272:37; 291:88 y sus citas, entre otros)."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Oblita Ramos, Nancy c/ Copla Cooperativa de Provisión de Servicios para Transportistas de Consumo y Crédito LimitadaCSJN · 17/11/1994
- Fallos 266:223CSJN
- Fallos 272:37CSJN
- Fallos 291:88CSJN
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