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Corte Suprema

PORLEY ORFILIO c/ CENTRO ARGENTINO DE INGENIEROS Y OTROS s/CONDENA SOLIDARIA -ART. 30 LCT

El Centro Argentino de Ingenieros cuestionó la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que rechazó su recurso de inaplicabilidad de ley en un juicio laboral promovido por Orfilio Porley. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, dejó sin efecto la sentencia por carecer de debida respuesta al planteo de contradicción con un precedente y ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 473. XXXVIII. RHE
Recurso de hecho Queja Inaplicabilidad de ley Contradiccion de doctrinas Arbitrariedad Responsabilidad solidaria Art. 30 lct Art. 292 cpccn Contrato de concesion Doctrina legal

¿Quién es el actor?

Orfilio Porley.

¿A quién se demanda?

Centro Argentino de Ingenieros y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo laboral en el que se había impuesto una condena solidaria al Centro Argentino de Ingenieros por la relación con la empresa codemandada, en el marco de un contrato de concesión de servicios de gastronomía.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente la queja y el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, y ordenó que se dicte un nuevo fallo conforme al presente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en efecto, la apelante invocó un precedente en el cual se estableció que la concesión de servicios de gastronomía a la misma empresa codemandada en autos no complementa la actividad normal y específica propia de la recurrente, por lo que ésta no es responsable en los términos del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo."

"Que el a quo no dio debida respuesta al referido planteo, pues afirmó dogmáticamente que la Sala III había resuelto sobre la base de las circunstancias fácticas del caso y de las pruebas producidas, sin efectuar una correcta comparación de las situaciones que influyeron de manera decisiva en las soluciones del precedente invocado y del fallo que motiva el recurso de inaplicabilidad de ley."

"Que, en función de lo expuesto, cabe concluir que lo resuelto guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional con arreglo a conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad."

Normas que cita

  • CPCCNart. 292 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Ley 20.744

Fallos que cita

  • Coca Cola S.A. C.I.F.CSJN · Fallos 311:505
  • Fallos 311:1666CSJN
  • Fallos 308:1104CSJN

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