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Corte Suprema

AGUERO HUGO MANUEL c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO Y OTRO s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema hizo lugar a las quejas por recursos extraordinarios denegados, declarando procedentes los recursos federales y disponiendo la suspensión de los efectos de los pronunciamientos impugnados. La decisión no implica pronunciamiento sobre el fondo, dado que los argumentos podrían involucrar cuestiones de orden federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 158. XL. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Cuestion federal Prima facie Suspension de procesos Estado nacional Poder ejecutivo nacional Deposito art. 286 cpccn Acordada 47/91 Admisibilidad formal

¿Quién es el actor?

Hugo Manuel Agüero; José María Bonini; Raúl Alberto Martínez; María Mercedes Niz.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y otro; Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del texto de la resolución.

¿Qué se resolvió?

Se hacen lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se suspenden los efectos de los pronunciamientos impugnados. Se exime al recurrente del depósito del art. 286 CPCCN, diferido según acordada 47/91.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que atento a que los argumentos aducidos en los recursos extraordinarios y mantenidos en estas presentaciones directas pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, deben declararse procedentes las quejas y decretarse la suspensión de los procesos, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo de los recursos (Fallos: 295:658; 297:558; 308:249 y 317:1447, entre otros)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91

Fallos que cita

  • Fallos 295:658CSJN
  • Fallos 297:558CSJN
  • Fallos 308:249CSJN
  • Fallos 317:1447CSJN

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