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Corte Suprema

AZUCARERA INDEPENDENCIA S.A. (ING. Y DEST, STA. ROSA) c/ ESTADO NACIONAL -SEC. DE ENERGIA- s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema dejó sin efecto su decisión previa que había declarado mal concedido el recurso ordinario de una azucarera contra el rechazo de su demanda contra el Estado Nacional, por haber computado erróneamente los intereses en el monto disputado. Luego, por remisión a la causa Compañía Azucarera Concepción, confirmó el rechazo de la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 720. XXXVII. ROR
Recurso ordinario de apelacion Valor disputado en ultimo termino Intereses y accesorios Monto minimo Revocatoria excepcional Error de apreciacion Decreto-ley 1285/58 Ley 21.708 Secretaria de energia Azucar Proceso de conocimiento

¿Quién es el actor?

Azucarera Independencia (Ingenio y Destilería Santa Rosa S.A.).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Secretaría de Energía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo patrimonial sustentado en el proceso de conocimiento, cuyo monto disputado en último término superaba el mínimo legal para la procedencia del recurso ordinario.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar al planteo de fs. 583/586 vta., se revocó el pronunciamiento de fs. 579/580 que había declarado mal concedido el recurso, y se confirmó la sentencia de fs. 461/463 vta., que había confirmado el rechazo de la demanda. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la expresión 'sin sus accesorios' significa que los intereses devengados no pueden ser tenidos en consideración para establecer dicho valor..." (considerando 1°, transcripto como recordatorio del criterio anterior que la Corte rectificó).

"...al rechazar el recurso ordinario de apelación, medió un evidente error de apreciación en cuanto al monto debatido en último término. En efecto, dicha suma (que emana con claridad de los elementos objetivos obrantes en la causa; conf. fs. 3, 190 y 195) supera el mínimo legal vigente al momento de la interposición de aquél, por lo que corresponde dejar sin efecto lo resuelto a fs. 579/580..." (considerando 3°).

"...tales agravios son sustancialmente análogos a los resueltos en la causa C.894.XXXVIII 'Compañía Azucarera Concepción S.A. c/ Estado Nacional C Sec. de Energía C s/ proceso de conocimiento', sentencia de la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad." (considerando 5°).

Normas que cita

  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6 ap. a
  • Ley 21.708art. 24 inc. 6 ap. a
  • Resolución 1360

Fallos que cita

  • Compañía Azucarera Concepción S.A. c/ Estado Nacional (Sec. de Energía)CSJN · 15/06/2004
  • Fallos 315:2369CSJN
  • Fallos 316:667CSJN
  • Fallos 323:435CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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