COMPAÑIA AZUCARERA CONCEPCION S.A. c/ ESTADO NACIONAL - SEC DE ENERGIA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda por la cual la Compañía Azucarera Concepción reclamaba daños y perjuicios al Estado Nacional por la fijación del precio del alcohol anhidro en el marco del plan alconafta. El Tribunal sostuvo que la subsecretaría de Combustibles carecía de competencia para fijar ese precio y que no se probó que el Estado se hubiera apartado de los costos y márgenes razonables de beneficios previstos en la ley 23.287.
¿Quién es el actor?
Compañía Azucarera Concepción S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Secretaría de Energía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las notas 15.442/86 y 17.449/86 y del acta del 30 de septiembre de 1986 (pretensión principal), y subsidiariamente por el incumplimiento de lo dispuesto en el art. 4°, inc. c, de la ley 23.287 sobre fijación del precio del alcohol etílico anhidro.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, que había rechazado la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cámara ha juzgado correctamente que el subsecretario de Combustibles carecía de competencia para fijar el precio del alcohol anhidro, toda vez que su determinación fue atribuida, por expresa previsión del art. 4°, inc. c, de la ley 23.287, a la autoridad de aplicación de la ley, la cual, según su art. 3°, era la Secretaría de Energía." (considerando 7°)
"...la nota 17.449/86, como acertadamente consideró el tribunal a quo, tuvo un contenido meramente informativo... sólo hubo intención por parte del subsecretario de Combustibles de mantener el sistema de fijación del precio del alcohol anhidro hasta que se reglamentara la ley 23.287, pero sin considerarlo como una pauta rígida e inalterable." (considerando 9°)
"...no puede tenerse por probado que al fijar el precio de dicho producto, el Estado se haya apartado de la pauta de 'costos y márgenes razonables de beneficios' consagrada en el art. 4°, inc. c, de la ley 23.287." (considerando 12°)
"...la actora tenía la carga de producir la prueba idónea y específica para desvirtuar esa presunción derivada de su propia actitud y acreditar, en cambio, el deterioro de la ecuación económica del negocio invocada como base de su demanda." (considerando 14°)
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Normas que cita
- Ley 23.287arts. 3, 4 inc. c · Alconafta
- Decreto 1285/58art. 24 inc. 6 ap. a
- Ley 21.703
- Ley 17.597
- Ley 20.073Transporte
- Decreto 1339/80
- Decreto 2044/85art. 3
- CCivilart. 1199 · Codigo civil
- CPCCNart. 377 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 23.549art. 43 · Reforma impositiva
Fallos que cita
- Fallos 323:922CSJN
- Fallos 296:672CSJN
- Fallos 315:2689CSJN
- Fallos 319:1975CSJN
- Fallos 320:2101CSJN
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