INGENIO RIO GRANDE S.A. c/ ESTADO NACIONAL -SECRETARIA DE ENERGIA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que rechazó la demanda de Ingenio Río Grande S.A. contra el Estado Nacional por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de resoluciones administrativas vinculadas a la ley 23.287. El tribunal remitió a los fundamentos de la causa Compañía Azucarera Concepción S.A., por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas, y declaró desierto el memorial en cuanto cuestionaba el peritaje contable.
¿Quién es el actor?
Ingenio Río Grande S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Secretaría de Energía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento de una serie de resoluciones administrativas, y por el incumplimiento de lo dispuesto en el art. 4°, inc. c, de la ley 23.287.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, con costas, y rechazó la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones debatidas en el sub lite son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa C.894.XXXVIII 'Compañía Azucarera Concepción S.A. c/ Estado Nacional CSec. de EnergíaC s/ proceso de conocimiento', sentencia de la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."
"Debe declararse desierto el memorial en cuanto se dirige a cuestionar el examen del peritaje contable realizado por la cámara (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
Remisión: la Cámara (Sala I) había confirmado el pronunciamiento de primera instancia que rechazó la demanda.
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Normas que cita
- Ley 23.287arts. 4, inc. c · Alconafta
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Compañía Azucarera Concepción S.A. c/ Estado NacionalCSJN · 15/06/2004
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