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Corte Suprema

EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES c/ ALVAREZ IRMO Y OTRO Y OTRO s/COBRO DE PESOS

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones en la causa por daños causados en un cable coaxil y dejó sin efecto la sentencia que había hecho lugar a la indemnización del lucro cesante. El tribunal sostuvo que la Cámara había invertido la carga de la prueba al exigir a la demandada demostrar la cuantía de las pérdidas, vulnerando el art. 377 del CPCCN y la garantía de defensa en juicio del art. 18 de la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 16. XXXIII. RHE
Recurso extraordinario Lucro cesante Carga de la prueba Onus probandi Defensa en juicio Arbitrariedad Cable coaxil Danos y perjuicios Responsabilidad del estado concesionario de telecomunicaciones Cuestion de hecho y prueba.

¿Quién es el actor?

Irmo Alvarez y otro (parte actora en la demanda por daños y perjuicios).

¿A quién se demanda?

Empresa Nacional de Telecomunicaciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización de los daños y perjuicios causados por personal de la demandada en el cable coaxil que une Rosario con la Capital Federal, incluido el lucro cesante por la interrupción del servicio.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, en el alcance indicado, y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, ordenando dictar nuevo fallo. Se declaró ineficaz el agravio sobre la responsabilidad por el corte del cable (cuestión de hecho, prueba y derecho común), pero se admitió la queja sobre la cuantía del lucro cesante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la carga de la prueba que el a quo impuso a la demandada para que demostrase la cuantía de las pérdidas sufridas por la actora para evitar que se la condenara a indemnizar el lucro cesante derivado de la ocupación plena de las líneas del cable coaxil, desvirtúa la regla del onus probandi prevista en el art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y vulnera la garantía de la defensa en juicio consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional (confr. Fallos: 314:1322; 315:2689)."

"...a fin de ponderar el valor de la indemnización la alzada soslayó el examen de los dichos del perito que había señalado que para el cómputo del lucro cesante sólo había considerado una ocupación plena de las líneas y que 'un cálculo más riguroso tendría que tomar el promedio de ocupación efectiva a lo largo de un período de tiempo representativo'..."

"...en tales condiciones, procede abrir el recurso y descalificar el fallo con el alcance indicado, pues en esa medida las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto (art. 15, ley 48)."

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. Nazareno, Boggiano y Vázquez consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN) y desestimaron la queja, declarando perdido el depósito.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 377, 280, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 48arts. 15, 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 305:2081CSJN
  • Fallos 306:357CSJN
  • Fallos 307:136CSJN
  • Fallos 312:1831CSJN
  • Fallos 314:1322CSJN
  • Fallos 315:2689CSJN

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