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Corte Suprema

CONVEYORS SAICIF c/ MUNICIAPLIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/EXPROPIACION INVERSA

La Corte Suprema confirmó las sentencias que excluyeron de la consolidación de la ley 23.982 los honorarios de los peritos, por considerarlos accesorios a una obligación principal ya saldada. Cuatro ministros votaron en disidencia y habrían revocado, declarando comprendidas las ejecuciones en dicha ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 319. XXV. RHE
Ley 23.982 Consolidacion de deudas Honorarios de peritos Credito accesorio Recurso extraordinario Recurso de hecho Municipalidad de la ciudad de buenos aires Obligacion principal saldada Art. 16 ley 48 Expropiacion.

¿Quién es el actor?

Conveyors S.A.I.C.I.F.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (recurrente en los recursos de hecho).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

crédito por honorarios de peritos intervinientes en el juicio, y su eventual inclusión en el régimen de consolidación de la ley 23.982.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hacen lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se confirman las sentencias apeladas, aplicando la doctrina de "Lorenzo Barca, Eduardo c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ escrituración" (L.141.XXIV, 4/10/1994). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los honorarios en cuestión no se encuentran alcanzados por las disposiciones de la ley 23.982." Según el voto, la Cámara consideró que los honorarios, en razón de su carácter accesorio, estaban excluidos de la consolidación porque la obligación principal había sido íntegramente saldada, y las circunstancias del caso resultan sustancialmente análogas a las de las causas L.141.XXIV y D.34.XXIV ("Dirección Nacional de Vialidad c/ Cervecería y Maltería Quilmes s/ expropiación", 30/4/1996).

¿Cómo votaron los jueces?

Nazareno, Fayt y Bossert, y por separado Vázquez, sostuvieron que correspondía revocar las sentencias y, en los términos del art. 16 de la ley 48, declarar las ejecuciones comprendidas en el ámbito de la ley 23.982, a cuyas disposiciones deberán someterse los acreedores. Vázquez fundó la cuestión en que excede el mero interés de los litigantes, citando "López, José Facundo c/ Ferrocarril General Belgrano" (L.109.XXIX, 30/4/1996).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Lorenzo Barca, Eduardo c/ Comisión Municipal de la Vivienda s/ escrituraciónCSJN · 04/10/1994
  • Dirección Nacional de Vialidad c/ Cervecería y Maltería Quilmes s/ expropiaciónCSJN · 30/04/1996
  • López, José Facundo c/ Ferrocarril General BelgranoCSJN · 30/04/1996

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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