JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TRONCOSO HORACIO ENRIQUE Y OTRO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

El recurrente interpuso recurso de reposición contra la resolución que había declarado de oficio la caducidad de la instancia en una queja. La Corte Suprema admitió la reposición, reconociendo que el escrito de cumplimiento de recaudos había sido agregado por error en otra queja, y dejó sin efecto la declaración de caducidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 46. XLI. RHE
Recurso de queja Recurso de reposicion Caducidad de la instancia Recurso de hecho Cumplimiento de recaudos Error de agregacion Desglose Poder ejecutivo nacional Banco central de la republica argentina Procedimiento civil

Actor/Recurrente: Horacio Enrique Troncoso y otro.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (en la causa principal, con intervención del Banco Central de la República Argentina en la otra queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho vinculado a la caducidad de la instancia declarada de oficio en la queja.

¿Qué se resolvió?

Se admite el recurso de reposición, se deja sin efecto la resolución de fs. 34 respecto de esta queja, y se ordena el desglose de la presentación de fs. 42/44 (obrante en otra presentación directa, T.39.XLI) para agregarla a este recurso de hecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta exacto lo manifestado por el apelante, ya que el escrito al que alude se encuentra agregado por error en otra queja, deducida en los mismos autos principales (...) y mediante tal presentación se dio cumplimiento, en tiempo oportuno, al recaudo que le fue solicitado (confr. fs. 42/44 de la presentación directa T.39.XLI. 'Troncoso, Horacio Enrique c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros')."

"Por lo tanto, corresponde admitir la reposición planteada."

El recurrente había acompañado copia del escrito con constancia de recepción en Mesa de Entradas para respaldar que había dado cumplimiento a la solicitud de recaudos efectuada por el secretario a fs. 32.

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