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Corte Suprema

SANCHEZ RODOLFO ANACLETO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de sus haberes jubilatorios por movilidad en el período comprendido entre el 11 de abril de 1991 y el 30 de marzo de 1995. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario del actor, declaró desiertos los restantes recursos y revocó la sentencia apelada, con el alcance fijado en el precedente Sánchez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 322. XXXVII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Recurso ordinario Desierto Art. 280 cpccn Ley 24.463 Anses Precedente sanchez Seguridad social Haberes previsionales

¿Quién es el actor?

Rodolfo Anacleto Sánchez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes jubilatorios, en particular la movilidad correspondiente al período entre el 11 de abril de 1991 y el 30 de marzo de 1995.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario del actor, declaró desiertos los recursos de la demandada y de la Fiscalía, y revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Sánchez" (causa S.2758.XXXVIII, sentencias del 17 de mayo y 28 de julio de 2005).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el planteo del actor que se refiere a la movilidad que corresponde reconocer para el período comprendido entre el 11 de abril de 1991 y el 30 de marzo de 1995, remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa S.2758.XXXVIII. 'Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias del 17 de mayo y 28 de julio de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"no obstante haber notificado a la ANSeS y a la señora Fiscal de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentaron el memorial exigido por dicha norma."

La declaración de desierto de los recursos de la demandada y de la Fiscalía se funda en la falta de presentación del memorial previsto por el art. 280, segundo párrafo, del CPCCN.

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 16, 19, 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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