APPLIED RESEARCH SYSTEMS ARS HOLDING NV c/ INSTITUTO NACIONAL DE LQ PROPIEDAD INDUSTRIAL s/DENEGATORIA DE PATENTE
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, al confirmar el rechazo de la demanda de Applied Research Systems ARS Holding NV, modificó la imposición de costas y las distribuyó por su orden en ambas instancias. La Procuración General dictaminó que esa modificación carece de fundamentos y debe dejarse sin efecto en ese punto.
¿Quién es el actor?
Applied Research Systems ARS Holding NV.
¿A quién se demanda?
Instituto demandado (recurrente en el recurso extraordinario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO. El dictamen no detalla la pretensión original.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el rechazo de la demanda y modificó la imposición de costas, ordenando que se soporten en ambas instancias por su orden. El recurso extraordinario fue concedido por frustración del derecho de defensa del vencedor. La Procuración General opina que debe declararse procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia en cuanto a costas y devolver la causa al tribunal de origen para que dicte una nueva sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la alzada, sin apoyo en ningún elemento objetivo del proceso ni en la enunciación de circunstancias particulares del caso, modifica la distribución de las costas, importando lo resuelto una desacertada actividad analítica que dista de constituir la que exige el deber jurisdiccional para convalidar un fallo; máxime, si se tiene presente que altera lo decidido por el inferior, sin que ello hubiera sido objeto de especial agravio por parte de la vencida..."
"...de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, las costas del litigio deben ser impuestas al vencido en virtud del principio objetivo de la derrota, sin que la ad quem -en ausencia, por otra parte, de todo agravio concreto de la interesada- haya hecho explícito un argumento suficiente como para apartarse en el sub lite de tal temperamento..."
"...compete hacer excepción a ese principio cuando la sentencia se aparta, sin motivos válidos, del dispositivo citado, en cuanto regla que, para eximir de costas al vencido, deberá el juez fundamentarlo adecuadamente bajo pena de nulidad..."
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Normas que cita
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 17, 18
Fallos que cita
- Fallos 311:2439CSJN
- Fallos 314:1634CSJN
- Fallos 311:809CSJN
- Fallos 325:3382CSJN
- Fallos 323:3115CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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