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Corte Suprema

FLORES DANIEL JULIAN c/ ACONQUIJA TELEVISORA SATELITAL S.R.L. s/COBRO DE PESOS

Se trata de una contienda de competencia negativa entre la Sala VI de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Tucumán y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 20, originada por la denuncia de concurso preventivo de la demandada y el planteo de nulidad pendiente de resolución. La Procuración General dictaminó que la causa debe continuar ante la Cámara laboral de Tucumán para tratar el recurso de nulidad pendiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1844. XLI. COM
Contienda de competencia Concurso preventivo Fuero de atraccion Recurso de nulidad Tribunal de alzada Verificacion de creditos Competencia laboral Aconquija televisora satelital Dictamen de la procuracion general

¿Quién es el actor?

Daniel J. Flores.

¿A quién se demanda?

Aconquija Televisora Satelital S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos.

¿Qué se resolvió?

La Procuración General opinó que la causa debe continuar su trámite ante la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Tucumán, a los fines del estudio del recurso de nulidad pendiente. Se trata de un dictamen, no de una sentencia de la Corte, que deberá decidir la contienda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar cabe destacar que surge de las presentes actuaciones que el demandado interpuso el recurso de nulidad previsto en el ordenamiento procesal local -art. 807/811- (v. fs. 115/117), el que se encuentra pendiente de tratamiento."

"Corresponde señalar, que V.E. tiene reiteradamente dicho, que en aquellos casos donde una causa se encuentra con un recurso ante un tribunal de alzada, es éste quien debe intervenir en su tratamiento (v. Fallos: 301:514; 310:735; 320:1348), ello sin perjuicio de la ulterior remisión al juez del concurso según el estado de la causa o de la posibilidad que el actor, una vez obtenida la sentencia y de resultarle ella favorable, ocurra, a los fines de la verificación, ante el juez del concurso, quien en su caso será el encargado de resolver la admisibilidad de su crédito."

"Por lo expuesto, opino que la causa deberá continuar su trámite ante Cámara de Apelaciones del Trabajo de Tucumán a los fines del estudio del recurso pendiente."

Normas que cita

  • Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 7
  • Ley 21.708

Fallos que cita

  • Fallos 301:514CSJN
  • Fallos 310:735CSJN
  • Fallos 320:1348CSJN

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