LABORATORIO NAF S.A. c/ FORMOSA, PROVINCIA DE (MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS) s/MEDIDA CAUTELAR
Laboratorios Naf S.A. promovió una medida cautelar de embargo contra la Provincia de Formosa, con carácter previo a una demanda por incumplimiento de un contrato de provisión adjudicado en una licitación privada convocada por el Ministerio de Economía local. La Corte Suprema declaró que la causa es ajena a su competencia originaria, por tratarse de una relación jurídica administrativa sometida al derecho público local.
¿Quién es el actor?
Laboratorios Naf S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Formosa (Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
medida cautelar de embargo previa a la demanda por incumplimiento de un contrato de provisión de productos destinados a la Dirección de Odontología del Ministerio de Salud provincial, adjudicado por licitación privada.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró que la causa es ajena a su competencia originaria y ordenó archivarla.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Corte ha sostenido reiteradamente que la competencia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional y reglamentada por el art. 24, inc. 1° del decreto-ley 1285/58, procede en los juicios en que una provincia es parte si, a la distinta vecindad de la contraria se une el carácter de causa civil de la materia en debate."
"...no es causa civil aquélla en que, a pesar de demandarse restituciones, compensaciones o indemnizaciones de carácter civil, su solución exige el examen y revisión de actos administrativos, legislativos o judiciales de las provincias en los que éstas actuaron en el ejercicio de facultades propias reservadas por los arts. 121 y siguientes de la Constitución Nacional..."
"...la pretensión de la actora consiste en la ejecución de un contrato de provisión celebrado previa licitación privada convocada por la Provincia de Formosa, que ligó a ésta con una empresa vecina de la Capital Federal, mediante una relación jurídica administrativa sometida al ámbito del derecho público local, actuando dicho Estado provincial, en forma manifiesta, en su carácter de poder administrador."
"...dado que la competencia originaria del Tribunal, por provenir de la Constitución Nacional, no es susceptible de ampliarse, restringirse o modificarse, opino que la causa es ajena a la competencia originaria de la Corte."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 117, 75 inc. 12, 121 y ss.
- Decreto-ley 1285art. 24 inc. 1°
Fallos que cita
- DYCA S.A. c/ Santa Cruz, Provincia deCSJN · 10/02/1987 · Fallos 314:94
- Santa Fe, Provincia de c/ Kores S.A.CSJN · 04/05/1995
- I.B.M. Argentina S.A. c/ San Juan, Provincia deCSJN · 27/02/1997
- Fallos 310:1074CSJN
- Fallos 311:1588CSJN
- Fallos 311:1597CSJN
- Fallos 313:548CSJN
- Fallos 314:810CSJN
- Fallos 312:65CSJN
- Fallos 269:270CSJN
- Fallos 272:17CSJN
- Fallos 294:217CSJN
- Fallos 180:176CSJN
- Fallos 270:78CSJN
- Fallos 271:145CSJN
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