DIPROM S.A. c/ FORMOSA, PROVINCIA DE s/DEMANDA ORDINARIA
Diprom S.A. demandó a la Provincia de Formosa por el cobro de U$S 32.936 más intereses. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda y condenó a la provincia al pago, con costas, por haber reconocido la deuda (allanamiento) y estar en mora antes de la demanda.
¿Quién es el actor?
Diprom S.A.C.I.F.I.
¿A quién se demanda?
Provincia de Formosa
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de U$S 32.936, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la demanda y condenar a la Provincia de Formosa a pagar la suma de U$S 32.936 más los intereses que resulten de la liquidación a practicarse en la etapa procesal oportuna, dentro del plazo de sesenta días de aprobada dicha liquidación. Las costas se imponen a la provincia por haber incurrido en mora con anterioridad a la iniciación de la demanda (art. 70, inc. 1°, CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la presente causa es de la competencia originaria de esta Corte (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional)."
"Que habida cuenta del allanamiento formulado, corresponde dictar sentencia sin más trámite y hacer lugar a la demanda ya que no se advierten en el asunto -ni tampoco se han invocado- razones de orden público que justifiquen una solución distinta."
Antecedentes: la provincia reconoció adeudar lo reclamado, solicitó un plazo para pagar y manifestó que la deuda se cancelaría por la vía de la ley provincial 986, que adhiere a la ley nacional de deuda pública 23.982. La actora aceptó una prórroga de 60 días corridos para el pago, contados desde que quede firme la liquidación aprobada.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 116, 117
- CPCCNart. 70 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 23.982Deuda publica
- Ley 986 (Formosa)
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