MONACH EDUARDO CELESTINO Y OTROS c/ PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPATIVA DE TELE- FONICA DE ARGENTINA Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por los actores del Programa de Propiedad Participada de Telefónica y confirmó la sentencia apelada, remitiendo en lo pertinente a los fundamentos de la causa García, María Antonia y otros c/ Estado Nacional, por guardar sustancial analogía. Impuso las costas conforme al art. 68 del CPCCN.
¿Quién es el actor?
Eduardo Celestino Monach y otros.
¿A quién se demanda?
Programa de Propiedad Participada de Telefónica de Argentina y otros (entre ellos, Ministerio de Economía y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que contestaron el traslado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
proceso de conocimiento vinculado al Programa de Propiedad Participada de Telefónica de Argentina (no se detalla en el texto de la resolución el monto ni el reclamo específico).
¿Qué se resolvió?
se declaró admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Costas por su orden de imposición legal según art. 68 CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte señala que "las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa G.774.XXXVII. 'García, María Antonia y otros c/ Estado Nacional s/ proceso de conocimiento', sentencia del 21 de marzo de 2006, a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad." El fallo es una resolución remisiva breve, sin desarrollo argumentativo propio. No registra votos en disidencia.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- García, María Antonia y otros c/ Estado Nacional s/ proceso de conocimientoCSJN · 21/03/2006
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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