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Corte Suprema

FORMOSA, PROVINCIA DE c/ BELGRANO CARGAS S.A. Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (MEDIDA DE NO INNOVAR)

La Corte Suprema, en su competencia originaria, declaró la caducidad de la medida cautelar trabada a favor de la Provincia de Formosa contra Belgrano Cargas S.A., por no haberse interpuesto la demanda principal dentro del plazo del art. 207 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, reconoció su competencia originaria para conocer la causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1074. XL. ORI
Medida cautelar Caducidad Art. 207 cpccn Competencia originaria Corte suprema Provincia de formosa Belgrano cargas s.a. Demanda principal Plazo procesal

¿Quién es el actor?

Provincia de Formosa.

¿A quién se demanda?

Belgrano Cargas S.A. y otro (en el expediente figura el codemandado Rivero).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar ordenada a fs. 56/57, trabada el 21 de marzo de 2003, cuya tutela precautoria se pretendía respaldar con una demanda principal.

¿Qué se resolvió?

Declarar la competencia originaria de la Corte Suprema para conocer el caso y declarar operada la caducidad de la medida cautelar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, con arreglo a los fundamentos y a la conclusión del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante de fs. 145/146, a los que corresponde remitir por razones de brevedad."

"Que desde el 21 de marzo de 2003, oportunidad en que se trabó la medida cautelar ordenada a fs. 56/57 (confr. constancias de fs. 59/61), ha transcurrido el plazo previsto en el art. 207 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que, como surge de la manifestación obrante a fs. 156, se haya interpuesto demanda a fin de pretender el objeto cuya tutela precautoria dio lugar al mandato preventivo indicado."

Por ello, la caducidad se funda en el incumplimiento del plazo legal para deducir la demanda principal tras la traba de la cautelar.

Normas que cita

  • CPCCNart. 207 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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