BERTINAT, PABLO JORGE Y OTROS c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTRO s/CITADA EN GARANTIA CIA DE SEGUROS BELGRANO
La Corte Suprema declaró la negligencia de la citada en garantía Belgrano Sociedad Cooperativa Limitada de Seguros en la producción de la prueba pericial contable ofrecida, al no haber urgido la notificación ordenada en noviembre de 1996. Como consecuencia, dio por perdido su derecho a producir esa prueba e impuso las costas a la aseguradora.
¿Quién es el actor?
Pablo Jorge Bertinat y otro.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la negligencia acusada por la parte actora y se dio por perdido el derecho de la citada en garantía a producir la prueba pericial contable ofrecida, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"con carácter general procede declarar la negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr su realización (art. 384, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"el incidente debe prosperar, pues el interesado no ha dado cumplimiento a la carga procesal referida. En efecto, a pesar del largo tiempo que ha transcurrido, la interesada no activó la notificación ordenada con fecha 14 de noviembre de 1996 (ver fs. 17 vta.)."
Según el considerando 1°, la parte actora solicitó la declaración de negligencia a fs. 30 y la citada en garantía no contestó el traslado.
No hubo votos en disidencia.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 384, 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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