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Corte Suprema

COMPAÑIA DE INTERCAMBIO REGIONAL S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION POR BANCO DE LA NACION

La Corte Suprema hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de un letrado concursal y dejó sin efecto la regulación de honorarios que había aplicado la ley 24.432 a trabajos realizados antes de su vigencia. Sostuvo que esa aplicación retroactiva afectaba el derecho de propiedad del profesional, garantizado por el artículo 17 de la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2299. XXXII. REX
Recurso extraordinario Honorarios profesionales Retroactividad de la ley Ley 24.432 Derecho de propiedad Derechos adquiridos Garantia constitucional Regulacion de honorarios Concurso preventivo Escala arancelaria

Actor (recurrente): letrado de la concursada Cía. de Intercambio Regional S.A.

¿A quién se demanda?

Banco de la Nación Argentina (en el incidente de revisión del concurso preventivo) y el tribunal de alzada que practicó la regulación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

determinación de la base regulatoria y regulación de honorarios profesionales por tareas realizadas antes de la entrada en vigencia de la ley 24.432.

¿Qué se resolvió?

la mayoría hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, dejó sin efecto la regulación apelada y ordenó dictar nuevo fallo conforme a lo expresado. La cuestión sobre la base regulatoria fijada por la Cámara fue desestimada como no eficaz para habilitar la instancia extraordinaria; el agravio admitido fue el relativo a la escala arancelaria aplicable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la facultad de legislar sobre hechos pasados no es ilimitada ya que la ley nueva no puede modificar o alterar derechos incorporados al patrimonio al amparo de una legislación anterior sin menoscabar el derecho de propiedad consagrado en el art. 17 de la Constitución Nacional (Fallos: 305:899)."

"...al hallarse fuera de cuestión que aquél cumplió la totalidad de su gestión profesional con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 24.432, la decisión del a quo que, con fundamento en las nuevas pautas legales, reguló sus honorarios en un suma inferior a la que le hubiera correspondido, implicó atribuir a la ley aplicada un alcance retroactivo que no resulta conciliable con la protección de la garantía constitucional que se dice afectada."

"...la regulación judicial sólo agrega un reconocimiento -y cuantificación- de un derecho preexistente a la retribución del trabajo profesional..."

"Ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, pues en este caso el principio de no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la Ley Suprema (Fallos: 317:218)."

¿Cómo votaron los jueces?

el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), por lo que se declaró improcedente.

Normas que cita

  • Ley 24.432Honorarios profesionales
  • CCart. 3
  • Constitución Nacionalarts. 15, 17
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 310:315CSJN
  • Fallos 311:324CSJN
  • Fallos 312:764CSJN
  • Fallos 315:2999CSJN
  • Fallos 305:899CSJN
  • Fallos 314:481CSJN
  • Fallos 268:561CSJN
  • Fallos 296:723CSJN
  • Fallos 314:1477CSJN
  • Fallos 317:218CSJN

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