RAMIREZ LODIS JUSTO c/ SADE S.A.C.C.I.F.I.M. - YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. s/INCAPACIDAD RELACION CAUSAL
La actora dedujo recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que, al revocar la de primera instancia, rechazó la demanda de indemnización fundada en la ley 9688 por defecto en la individualización de la pretensión. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso, dejó sin efecto la sentencia y devolvió los autos para nuevo pronunciamiento, por haberse excedido el tribunal de alzada en los límites de su competencia apelada.
¿Quién es el actor?
Justo Ramírez Lodis.
¿A quién se demanda?
Sade S.A.C.C.I.F.I.M. y Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. (Y.P.F.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de indemnizaciones fundado en la ley 9688 (modificada por ley 23.643).
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala Primera de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, con costas, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en efecto, si bien la codemandada Sade S.A.C.C.I.F.I.M. (fs. 39/42) invocó la excepción de defecto legal -no prevista en la ley 18.345- y atribuyó falencias al escrito de demanda, a continuación la contestó sin más ni más, extendiéndose en el desarrollo de negativas específicas respecto de cada uno de los temas que habían sido expuestos en ella."
"...la codemandada Sade (fs. 173/178) recurrió el pronunciamiento por cuestiones que hacían al fondo del asunto y a las bases tenidas en cuenta para la determinación del monto, con abandono implícito del defecto legal invocado en el responde. En virtud de ello, el a quo no tenía facultades para pronunciarse sobre la insuficiencia del escrito de demanda pues el régimen del art. 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación citado por el a quo, sólo atribuye al tribunal de segunda instancia la jurisdicción que resulta de los recursos deducidos por ante ella..."
"...tampoco constituye fundamento válido la cita del art. 65 de la ley 18.345 y los argumentos vertidos al respecto, pues la aplicación de dicha norma no autoriza a prescindir de la intimación prevista en el art. 67 de la misma ley a efectos de corregir las imprecisiones de la demanda (Fallos: 306:1528)."
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Normas que cita
- Ley 18.345arts. 65, 67 · Organizacion y procedimiento
- Ley 9688
- Ley 23.643
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPCCNart. 277 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Hourcade Ayala, Mónica Yanet y otro c/ Menéndez, Horacio María s/ daños y perjuicios - sumarioCSJN · 10/12/1996
- Fallos 311:2687CSJN
- Fallos 313:528CSJN
- Fallos 315:127CSJN
- Fallos 306:1528CSJN
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