ROSADO ROBERTO Y OTRO c/ RESERO S.A. s/APELACION DE PROVIDENCIA
La Corte Suprema declaró procedentes la queja y el recurso extraordinario deducidos por la demandada y revocó la sentencia apelada. Resolvió que las obligaciones reconocidas en autos quedan comprendidas en el régimen de consolidación de deudas de la ley 23.982, remitiendo a los fundamentos del precedente Bereta.
¿Quién es el actor?
Roberto Rosado y otro.
¿A quién se demanda?
Resero S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de obligaciones reconocidas en autos, cuya naturaleza y cuantía no surgen del fallo.
¿Qué se resolvió?
la mayoría de la Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y declaró que las obligaciones reconocidas en autos se hallan comprendidas en el régimen de la ley 23.982. Las costas se impusieron por su orden en atención a la complejidad de la cuestión. El Ministro Moline O'Connor votó en disidencia total, declarando inadmisible el recurso extraordinario y desestimando la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa B.686.XXIV 'Bereta, Ermidio Héctor y otro c/ Termas Villavicencio S.A.I.C.', pronunciamiento del 30 de mayo de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
se reitera la remisión al precedente "Bereta" (con el voto del juez López) y se adopta la misma solución de fondo.
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, desestimó la queja.
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Normas que cita
- Ley 23.982Deuda publica
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Bereta, Ermidio Héctor y otro c/ Termas Villavicencio S.A.I.C.CSJN · 30/05/1995
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