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Corte Suprema

AEROANDINA SA Y FEXIS SA s/APEL. RESOL. COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Fexis S.A. y confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala III, que había sido apelada en el marco de un recurso contra una resolución de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. La Corte remitió en razón de brevedad a los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal subrogante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 479. XL. REX
Defensa de la competencia Recurso extraordinario Comision nacional de defensa de la competencia Aeroandina s.a. Fexis s.a. Apelacion de resolucion administrativa Camara nacional de apelaciones en lo civil y comercial federal Corte suprema Remision a dictamen del procurador fiscal Competencia

Actor/recurrente: Fexis S.A. (por intermedio de su presidente, Marcelo Marcarian).

Demandado/contraparte: Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (representada por su presidente, Ismael F. G. Malis).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso contra la resolución de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia en el expediente caratulado Aeroandina S.A. y Fexis S.A., apelada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala III.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de apelación. Por la forma en que está redactado el fallo, el sentido del pronunciamiento es mantener la sentencia de la Cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte comparte los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, al que corresponde remitir en razón de brevedad." El fallo no contiene fundamentación propia; los argumentos completos están en el dictamen del Procurador, que no forma parte del texto aportado.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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