POLICLINICA PRIVADA DE MEDICINA Y CIRUGIA S.A c/ SANTA FE, PROVINCIA DE (MINISTERIO DE SALUD, MEDIO AMBIENTE Y ACCION SOCIAL) s/COBRO DE PESOS
Policlínica Privada de Medicina y Cirugía S.A. demandó a la Provincia de Santa Fe por el cobro de prestaciones médicas brindadas a una paciente derivada por un hospital público. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda y condenó a la Provincia al pago de $16.048,10 con intereses, por haber asumido el compromiso de pago y no haber probado la improcedencia de los aranceles privados aplicados.
¿Quién es el actor?
Policlínica Privada de Medicina y Cirugía S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe (Ministerio de Salud, Medio Ambiente y Acción Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de $16.048,10 por la internación y prestaciones médicas brindadas a una paciente derivada por el Servicio de Neonatología del Hospital "Doctor J.M. Cullen", con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
hacer lugar a la demanda y condenar a la Provincia al pago del capital reclamado más intereses, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De allí se desprende que entre la Provincia de Santa Fe y Policlínica Privada de Medicina y Cirugía S.A. no se había celebrado convenio alguno para la prestación de asistencia médica, por lo que correspondía efectuar la facturación aplicando los aranceles privados (ver. resp. preg. 8°), tal como se hizo en el presente caso."
"de la nota acompañada en fotocopia a fs. 8 ... se desprende que la Subsecretaría de Salud del Estado local se comprometió al reconocimiento de la factura correspondiente por la asistencia médica requerida, previa auditoría de los organismos correspondientes."
"Que, asimismo, en el informe obrante a fs. 72 ... se reconoce que no existe disparidad de criterio en cuanto a las prestaciones efectuadas a la paciente, y que la diferencia ... radica en los distintos aranceles aplicados."
"ante la imposibilidad de concurrir, Policlínica Privada de Medicina y Cirugía S.A. se puso a su disposición a fin de evacuar por escrito todo pedido de informes y aclaraciones relacionados con las facturas ... a pesar de lo cual la parte interesada no realizó diligencia alguna tendiente a ese fin."
Intereses: "a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (Fallos: 317:1921 -disidencias parciales de los jueces Fayt, Levene, Nazareno y Boggiano-). El cómputo deberá efectuarse a partir ... del 28 de marzo de 1992."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 116, 117
- Ley 23.660Obras sociales
- Ley 23.661Obras sociales
- Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 22, 37, 39 · Aranceles y honorarios de abogados
- CPCCNarts. 68, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCivarts. 509, 622
Fallos que cita
- Fallos 317:1921CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.