ALTO PARANA S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS -D.G.I- s/IMPUGNACION DE DEUDA
La AFIP interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que declaró la nulidad de lo actuado en un cobro de aportes de obra social a Alto Paraná S.A. El Procurador General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, dejar sin efecto la sentencia y devolver los autos al tribunal de origen.
Actor/Recurrente: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con adhesión de OSPRERA.
Demandado/Impugnante: Alto Paraná S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deudas por aportes y contribuciones de obra social correspondientes a distintos períodos entre 1989 y 1997, reclamados por OSPRERA (ex-ISSARA) y verificados por la AFIP.
¿Qué se resolvió?
la Procuración General propicia hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada, con devolución de los autos al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la competencia: "A mi entender... la interpretación del a quo se limita a un análisis parcial y aislado de los diversos elementos de juicio, pero no los integra ni armoniza debidamente en su conjunto, se impone descalificar el decisorio".
Sobre la atribución de facultades: "...mal puede concluirse que las obras sociales no estaban legitimidas para la verificación, constatación de deuda y trámite de impugnación al momento en que OSPRERA lo hizo, como se sostuvo en la sentencia en crisis."
Sobre la prueba: la sentencia "omite tener en cuenta las actas de verificación de deudas labradas por OSPRERA y ratificadas por la AFIP, que comprenden períodos anteriores a la decisión de cambiar de agente de seguro de salud."
Sobre el marco normativo: la Procuración sostiene que "ninguna de las normas reseñadas otorgan el carácter 'exclusivo' a la DGI", y que la resolución 247/98 de la AFIP "reglamenta las facultades concurrentes ya reconocidas a las obras sociales por las normas prexistentes".
Se trata de un dictamen y no de una sentencia de la Corte: la decisión final corresponde al tribunal.
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Normas que cita
- Ley 23.660arts. 21, 24 · Obras sociales
- Ley 24.447Presupuesto
- Decreto 2284arts. 86, 87, 116
- Decreto 2741art. 2
- Decreto 507arts. 28, 31
- Decreto 618arts. 3, 7, 20
- Decreto 576
- Decreto 84
- Resolución 890art. 1
- Resolución 247
- Resolución 4057
- Resolución 202art. 11
- Decreto 9
- Ley 24.307art. 29 · Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 18.820art. 15 · Direccion nacional de prevision social
Fallos que cita
- Alto Paraná S.A. (Fallos de la CSJN citados en el dictamen)CSJN · Fallos 323:1491
- Fallos 314:529CSJN
- Fallos 315:511CSJN
- Fallos 321:704CSJN
- Fallos 303:2080CSJN
- Fallos 311:112CSJN
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