ASOCIACION ARGENTINA DISTRIBUIDORES REPRESENTANTES DE EDITORIALES c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS Y OTRO s/ACCION DE AMPARO-INCONST. RES.434/01 MT
La Procuración General dictaminó que corresponde dejar sin efecto la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había rechazado el amparo de las asociaciones de distribuidores contra la Resolución 434/2001 del Ministerio de Trabajo. Sostuvo que la Cámara se limitó a remitir a precedentes que no resolvían el planteo de fondo, por lo que el fallo carece de fundamentación propia.
¿Quién es el actor?
Asociación Argentina de Distribuidores Representantes de Editoriales (AADRE), Asociación Argentina de Agentes Distribuidores de Publicaciones (AAADP) y Asociación de Distribuidores de Publicaciones al Interior (ADPI).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Poder Ejecutivo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
inconstitucionalidad de la Resolución 434/2001, que estableció el régimen de venta y distribución de diarios, revistas y afines en la vía pública, y de sus efectos sobre la integración de la Comisión Fiscalizadora y la inscripción en el Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó el amparo. La Procuración General dictamina que corresponde dejar sin efecto ese pronunciamiento y ordenar el dictado de una nueva sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Procuración sostiene que, aunque el recurso extraordinario es formalmente procedente por tratarse de un acto de autoridad nacional y de una decisión contraria al derecho constitucional invocado, corresponde considerar primero la tacha de arbitrariedad por falta de fundamentación.
Señala que la Cámara remitió a los dictámenes de los precedentes "Rojas", "Apicella" y "Pazos", pero esos antecedentes trataron la legitimidad del proceso de desregulación y deficiencias formales de los planteos, no la cuestión planteada aquí: la exclusión de las entidades amparistas de la Comisión Fiscalizadora y del Registro Nacional.
Afirma: "en esta oportunidad, los planteos constitucionales transitan por otros carriles", ya que las amparistas denuncian la vulneración de derechos constitucionales "al no incluir a las tres entidades amparistas y, por lo tanto, excluir a sus asociados, del sistema establecido por la norma", cuestiones que "no encuentran respuestas en el fallo recurrido".
Destaca que la autoridad de aplicación justificó la selección en "elegir a los más representativos de la actividad", criterio que el fallo no trata, pese a ser esencial en el marco del decreto 1025/2000.
Concluye: "las razones expuestas resultan suficientes para que el fallo en recurso sea dejado sin efecto, a fin de que otros jueces se dediquen a estudiar en plenitud las circunstancias del caso", sin que ello implique juicio anticipado sobre el fondo.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Decreto 1025arts. 31, 41
- Resolución 434
- Resolución 416
- Resolución 168
- Resolución 186
- Constitución Nacionalarts. 11, 14, 16, 31, 43, 76
Fallos que cita
- RojasCSJN
- ApicellaCSJN · Fallos 324:4375
- PazosCSJN
- Fallos 313:101CSJN
- Fallos 315:1059CSJN
- Fallos 312:1034CSJN
- Fallos 317:1155CSJN
- Fallos 318:189CSJN
- Fallos 319:2264CSJN
- Fallos 321:1173CSJN
- Fallos 322:904CSJN
- Fallos 236:27CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.