BANCO GENERAL DE NEGOCIOS S.A. s/S/QUIEBRA S/INC. DE REVIS. POR BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S/CUADERNILLO EXT.
El Banco Central de la República Argentina interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que rechazó su pedido de reconocimiento de privilegio absoluto, conforme el artículo 53 de la Ley 21.526, para créditos derivados de incumplimientos de relaciones técnicas impuestas por el ente de control. La Procuración General dictaminó que corresponde confirmar la sentencia recurrida, por remisión a los fundamentos del precedente Banco Coopesur Coop. Ltda. - quiebra.
Actor (recurrente): Banco Central de la República Argentina.
¿A quién se demanda?
Banco General de Negocios S.A. (fallido), en la quiebra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de revisión para que se reconozca privilegio absoluto (art. 53 Ley 21.526) a los créditos causados por incumplimientos de la fallida respecto de relaciones técnicas impuestas por el BCRA.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el incidente. La Procuración General opina que la Corte debe confirmar ese pronunciamiento, con el alcance y los argumentos del precedente B.N. 835, L. XXXIX ("Banco Coopesur"), dictaminado el 16 de febrero de 2005 y resuelto por la Corte el 28 de febrero de 2006.
Alcance del recurso: el recurso extraordinario fue concedido sólo en cuanto a la interpretación de normas federales; los fundamentos de derecho común de la sentencia quedaron firmes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el dictamen se remite a los fundamentos del precedente "Banco Coopesur" por tratarse de un caso sustancialmente análogo, en aras de la brevedad. Se transcribe el núcleo del dictamen: "Sentado ello, y habida cuenta que el caso bajo examen es sustancialmente análogo al resuelto por V.E. por sentencia del 28 de febrero del corriente año, dictada en autos 'Banco Central de la República Argentina s/ incidente de revisión en: Banco Coopesur Coop. Ltda. - quiebra' (S.C. B. N° 835, L. XXXIX) de conformidad con lo dictaminado por esta Procuración General el 16 de febrero de 2005, en beneficio de la brevedad, me remito a sus fundamentos y consideraciones."
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Normas que cita
- Ley 21.526art. 53 · Entidades financieras
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