JurisprudenciaARG
Corte Suprema

D'AUGEROT JULIO CESAR s/RECURSO DE CASACION

El Ministerio Público Fiscal dictaminó que corresponde declarar mal concedido el recurso extraordinario interpuesto contra la resolución que intimó al pago de la tasa de justicia en una acción civil acumulada a una querella por calumnias e injurias. Considera que la cuestión es ajena a la instancia extraordinaria y que no existe arbitrariedad ni violación de la garantía del juez natural.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 620. XLI. REX
Tasa de justicia Dano moral Accion civil Querella Calumnias e injurias Recurso extraordinario Arbitrariedad Juez natural Ley 23.898 Pomponi

Actor (apelante): Alejandro Osvaldo Tazza, querellante en la causa penal por calumnias e injurias y actor en la acción civil por daño moral.

¿A quién se demanda?

Julio César D'augerot.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resarcimiento por daño moral derivado de la acusación calumniosa, estimado provisionalmente en setecientos mil pesos ($700.000).

¿Qué se resolvió?

el juez federal y la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata rechazaron el planteo y mantuvieron la intimación al pago de la tasa de justicia por veintiún mil pesos ($21.000), por considerar que el monto reclamado es determinado. La Sala III de Casación declaró mal concedido el recurso de casación. El dictamen de la Procuración General propone declarar mal concedido el recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tiene dicho V.E. que las controversias suscitadas en torno a la aplicación de la ley de tasas judiciales en procesos sustanciados ante los tribunales ordinarios de la Capital Federal -y ante los tribunales nacionales con asiento en las provincias- son ajenas, como regla, al ámbito del recurso extraordinario (Fallos: 303:1898; 306:726, 322:2073, entre otros)."

"...tanto la respuesta del juez federal como la de la cámara de apelaciones resultaron aceptables y adecuadas a las particulares circunstancias del sub judice y a la normativa aplicable en la especie..."

Sobre la garantía del juez natural: "no se advierte -ni se ha demostrado- cuál es el perjuicio concreto que a la garantía invocada le causa la circunstancia de que un tercer magistrado omitiera suscribir la resolución."

"...los agravios propuestos en tal sentido sólo revelan la pretensión de la parte de obtener la declaración de nulidad por la nulidad misma, en el sólo interés del cumplimiento formal de la ley, lo que importa un exceso ritual no compatible con el buen servicio de justicia."

Sobre el precedente "Pomponi" (Fallos: 327:1688), invocado para conceder la vía: "no se adecua, en mi opinión, a las particularidades que presenta el sub lite."

Conclusión: "el caso en trato no reviste la trascendencia federal necesaria para que V.E. pueda examinarlo en los términos que exige el artículo 14 de ley 48."

Normas que cita

  • Ley 23.898arts. 4, 5, 6, 13 inciso d · Tasas judiciales
  • Constitución Nacionalarts. 14, 16, 17, 18, 75 inciso 22
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • PomponiCSJN · Fallos 327:1688
  • Fallos 303:1898CSJN
  • Fallos 306:726CSJN
  • Fallos 322:2073CSJN
  • Fallos 319:3015CSJN
  • Fallos 319:3421CSJN
  • Fallos 320:1620CSJN
  • Fallos 320:2375CSJN
  • Fallos 320:1519CSJN
  • Fallos 321:1851CSJN
  • Fallos 323:973CSJN
  • Fallos 324:793CSJN
  • Fallos 325:85CSJN
  • Fallos 326:945CSJN
  • Fallos 318:1798CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.